El Gobierno de Honduras a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF) benefició a 339 comunidades en diferentes partes del país con contratos de manejo forestal comunitario. 

En tal sentido  los beneficiarios responsables de su cumplimiento son el ICF y las organizaciones comunitarias locales 339 comunidades rurales con sus 110 Organizaciones Agroforestales, registradas en el CONSUCOOP, la Oficina de Desarrollo Sostenible (ODS) de SENPRENDE y el INA; a la vez, están inscritas en la FEHCAFOR, FEPROAH y la CNTC.

En tal sentido se firmaron 113 Contratos de Manejo Forestal Comunitario que es el mecanismo oficial mediante el cual el personal técnico y legal del ICF administra el bosque de tenencia nacional, por lo que, es de obligatorio cumplimiento que los beneficiarios, implementen las normas técnicas para la producción y comercialización de la madera del bosque de pino y efectuar la venta pública de la madera según el Plan de Manejo Forestal y POA;

Esto tal como está establecido en el Acuerdo 002-2021, “Procedimiento para la comercialización de la madera de pino de bosque nacional, asignado a las organizaciones agroforestales, beneficiarias de la forestaría comunitaria”.

Así mismo el Decreto Legislativo N°98-2007, “Artículo 131, derechos y obligaciones en contratos de manejo forestal comunitario menciona que los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisible e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de las organizaciones beneficiarias participantes serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento”. 

Por lo antes descrito y lo que establece el Acuerdo 002-2021, el instructivo para las Organizaciones Comunitarias y sus Empresas Agroforestales de las áreas asignadas de tenencia nacional, orientado a no permitir realizar anticipadamente ningún tipo de transacción o contrato de compra-venta con ninguna persona natural o jurídica, respecto a comercializar el volumen de la madera del POA aprobado, ni respecto a los futuros volúmenes de los siguientes planes operativos anuales, del área asignada; sin tener previamente implementado todo el proceso establecido según el marco legal vigente, siendo este acompañado en su totalidad con la asistencia técnica y legal del ICF.

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