El Comité de Probidad y Ética Pública es un equipo de trabajo integrado por cinco servidores públicos electos en forma directa por asamblea general o representatividad, voto por papeleta o de manera electrónica, que funcionan en cada ente y organismos del sector público, con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. El período de duración de sus miembros en el cargo es de dos años, pudiendo ser reelectos.

El Comité de Probidad y Ética del ICF se eligió mediante el método de Votación por Papeleta en mandato de lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 23, 24 y 25 del Reglamento para la Integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Éticas Públicas; y los miembros electos fueron juramentados por el Director Ejecutivo de este Instituto en fecha 12 de agosto de 2022.

 

¿Cómo está compuesto?

La estructura del Comité de Probidad y Ética Pública está compuesta por:

● Un Presidente

● Un Secretario

● Tres Vocales

 

¿Cuál es el objetivo?

Los comités tendrán como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a las normas de conductas establecidas en el Código de Conducta Ética del servidor público o las normas de conductas propias de la institución.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Comité?

1. Ser empleado permanente de la institución.

2. Haber laborado en la misma por lo menos dos años.

3. No poseer cargo de jefatura dentro de la estructura administrativa, en el área de dirección superior, administración, recursos humanos o auditoría, ni ser miembro de la junta directiva de asociaciones sindicales o gremiales.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves.

5. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta.

6. No tener cuentas pendientes con el Estado.

 

¿Cuáles son las funciones del Comité?

1. Elaborar plan de trabajo y someterlo a aprobación del TSC por medio de la Dirección de Probidad y Ética.

2. Promover la aprobación de normas de conducta propias y adecuadas para la naturaleza de la institución.

3. Realizar la discusión de temas relacionados con la ética en general, con el objeto de promover una cultura ética, mediante seminarios, taller, foros, simposios, entre otros.

4. Conocer y resolver las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conducta ética, que se presenten contra servidores públicos de su respectiva institución.

¿Qué es el Comité Adjunto?

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Probidad y Ética, contara con el apoyo y respaldo de un Comité Adjunto, el cual está integrado por tres funcionarios de algunas de las áreas más relevantes de la institución con mayor incidencia en el desarrollo de funciones de los Comités. Las áreas que integran el comité adjunto son: Administración Superior de la Institución, Dirección Legal y Recursos Humanos.

¿Qué es una denuncia?

Es el acto oral o escrito por medio del cual, cualquier persona natural o jurídica, declaran el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondureña.

El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado y confidencial. Los casos de denuncia que el Comité puede resolver son todas aquellas faltas a las normas de conducta ética que se enuncian en el artículo 6 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y entre ellas se enumeran las siguientes: 

1. Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas.

2. Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.

3. Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea, personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza

¿Qué es Probidad y Ética?

Conforme lo establecido en el Artículo 83 literal e) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas:

PROBIDAD: Es Mantener una conducta intachable en sus actuaciones al administra recursos públicos con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que le sean asignadas, siendo este término antítesis de corrupción, impidiendo el desarrollo por la desigual distribución de los recursos económicos del Estado.

ETICA: Refiere al estudio de actos morales y la vinculación con la conducta humana, siendo un elemento básico en la eliminación de las formas que propician la corrupción.- Al inculcar y formar a funcionarios estatales dentro de los principios rectitud, honradez, responsabilidad, integridad, probidad, objetividad e imparcialidad, calidad de servicio, respeto al bien común y transparencia, mediante los cuales pueda regirse y rechazar cualquier conducta que se anteponga a la probidad; es decir que la lucha contra la corrupción no puede ser exclusivamente coercitiva sino preventiva, de formación y promoción de valores éticos.

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